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De la libertad y de la incertidumbre

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A Carina

Aja Teehan[i] es una mujer de Thomastown (Irlanda) embarazada de 32 semanas.

Su primera hija había nacido por cesárea, a raíz de lo cual decidió que su segundo bebé nacería en casa, teniendo en cuenta que la tasa de cesáreas en el hospital que le corresponde (St. Luke´s, Kilkenny) es la más alta de Irlanda: alcanza el 43% de los nacimientos[ii]… y es aún mayor tratándose de un segundo parto tras cesárea previa.

El personal sanitario que defiende la cesárea como la mejor opción tras una cesárea previa suele referirse a un riesgo de rotura uterina de en torno al 0.5%, mas suele obviar las circunstancias en las que este riesgo se materializa, señaladamente el uso indiscriminado de la oxitocina sintética en el parto. Pues bien, en ausencia de otras intervenciones, el riesgo real es del 0.00050492299%[iii] y el parto normal, como siempre, la opción más segura.[iv]

Aja Teehan conoce sus derechos y lucha vehementemente por ellos. Ha demandado al Sistema de salud de Irlanda el reembolso de gastos del parto domiciliario que desea. Y ha llegado con su caso al Tribunal Supremo de ese país.

Su petición viene respaldada por los documentos que determinan qué es buena praxis en la atención al parto (señaladamente, la Guía NICE británica) y por la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de derechos humanos en el caso Ternovsczky contra Hungría (2009)[v], según la cual el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio) incluye el de elegir el lugar y las circunstancias del parto.

Mas el pasado viernes el supremo órgano judicial irlandés ha desestimado su demanda, alegando que “sería irracional modificar los criterios sobre parto en casa del Sistema nacional de salud”.

Por una parte, resulta sorprendente que siga considerándose que los acuerdos gubernamentales (con rango de reglamento) prevalecen por encima de la normativa sobre derechos humanos (con rango de Tratado internacional). Ello denota una clara confusión sobre jerarquía normativa.

Por otra, subyace una absoluta falta de seguridad jurídica en este tema. Si existe esa sentencia del TEDH que interpreta el artículo 8 del Convenio europeo de derechos humanos (ratificado por Irlanda), ¿cómo puede obviarse así? Considero que en España esa doctrina sí es aplicable[vi]… pero lo creeré cuando lo vea.

Y mientras tanto, Aja sigue luchando…


[iii]Eur J Obstet Gynecol Reprod Biol. 1994 Aug;56(2):107-10. Uterine rupture in pregnancy reviewed. Gardeil F, Daly S, Turner MJCoombe Women's Hospital, Dublin, Ireland. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/7805960

[iv] Así lo reconoce la Estrategia de atención al parto normal del Ministerio de Sanidad español en su página 42, recomendando “facilitar, salvo excepciones, la posibilidad de un parto vaginal después de cesárea.“

[vi] Así se desprende de este artículo, entre otros: LAS PRINCIPALES CONSTRUCCIONES JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. EL STANDARD MÍNIMO EXIGIBLE A LOS SISTEMAS INTERNOS DE DERECHOS EN EUROPA. Teresa Freixes Sanjuán, Catedrática de Derecho Constitucional.

 


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